ANTAI confirmó que, en lo que va del año, ha emitido sanciones por incumplimiento de la Ley vigente de protección de datos que suman once mil dólares en multas, según reportó TVN-2 el 20 de agosto. Entre esos casos hay uno que le interesa directamente a cualquier junta directiva de propiedad horizontal en Panamá: una multa de siete mil dólares por publicar información confidencial y datos personales sin autorización. Dacmos Group, medio especializado en cumplimiento, amplió el expediente: al custodio de esa misma base de datos se le sumaron dos sanciones adicionales de tres mil dólares cada una.
No fue un empleado infiltrado. No fue un hackeo. Fue una decisión tomada por alguien con autoridad para tomarla, bajo la lógica de que informar es, por sí solo, una buena práctica.
El problema no es informar, es por dónde circula la información
El régimen de propiedad horizontal panameño no prohíbe la transparencia financiera. La exige. La Ley reconoce de forma explícita el derecho de cualquier propietario a solicitar, por escrito, información y documentos —actas, informes, estados de cuenta— siempre que versen sobre el ejercicio de sus derechos en el edificio. Ese mecanismo funciona en una sola dirección: el propietario pide su información, el administrador la entrega.
La misma Ley protege, en paralelo, un principio distinto. A todo propietario inscrito le asiste el derecho a que los temas personales que trate la Junta Directiva o el administrador, y que no afecten el funcionamiento del edificio ni a otros propietarios, se manejen con reserva. Un estado de cuenta individual, una deuda acumulada, un número de contacto: eso es lo que la norma coloca bajo reserva. No lo que coloca en exhibición pública.
El grupo de WhatsApp del edificio no distingue entre esas dos direcciones. Un mensaje que informa a todos sobre una cuota extraordinaria aprobada en asamblea cumple una función legítima de comunicación general. El mismo canal, usado para anunciar quién debe y cuánto debe, convierte una herramienta informal en un expediente abierto sin control de acceso, sin registro de quién lo leyó y sin forma de retirar lo enviado. La diferencia no está en la intención de quien escribe el mensaje. Está en qué tipo de dato viaja por un canal que nunca fue diseñado para custodiar nada.
Informar y exhibir no son la misma acción, aunque se escriban con el mismo teclado.
El dato que no se discute: esto ya tiene precio y ya tiene casos
La fiscalización no se limita a filtraciones de datos financieros. ANTAI emitió también una opinión de alcance vinculante sobre el tratamiento de documentos de identidad en el control de acceso de inmuebles bajo el régimen de propiedad horizontal. Estableció que no puede exigirse la captación de imágenes de documentos de identidad como condición para permitir el ingreso, sin el consentimiento del titular. Esa opinión confirma algo que conviene asumir de una vez: la autoridad trata al sector de propiedad horizontal como sujeto obligado de pleno derecho, no como una zona gris donde las reglas generales de protección de datos se aplican "más o menos".
La directora de ANTAI, Sheyla Castillo de Arias, fue explícita sobre hacia dónde avanza la fiscalización del sector: el control de acceso mediante reconocimiento facial en propiedades horizontales y condominios, según recogió TVN-2 en el mismo balance de agosto. Si la autoridad ya mira con ese nivel de detalle cómo se procesa un dato biométrico en la entrada de un edificio, no hay razón para asumir que un estado de cuenta compartido en un grupo de cien personas quede fuera de su radar.
Datos como números de contacto, correos electrónicos y estados financieros son información protegida que no debe compartirse sin base legal o consentimiento expreso.
Hay un segundo vector que el debate suele pasar por alto: la exhibición deliberada de morosidad como mecanismo de presión. Neivor, proptech especializada en administración de condominios, advirtió —según recogió La Verdad Noticias el 30 de junio— que colocar tableros con nombres completos, publicar fotografías o difundir listas de vecinos morosos en grupos de WhatsApp, redes sociales o áreas comunes puede representar un riesgo jurídico para la administración. Esa observación corresponde al marco normativo de otro país, pero la lógica de fondo no cambia de frontera. La misma fuente precisa que la transparencia financiera es legítima siempre que respete la privacidad de cada propietario. En Panamá, el principio de confidencialidad de la Ley vigente traza exactamente esa misma línea, sin importar qué mecanismo específico de presión se use contra quien debe.
En ForumPHs pensamos que la transparencia financiera y la reserva de datos personales no son valores opuestos: son dos obligaciones simultáneas que un mismo informe puede cumplir a la vez, si se diseña para eso.
Lo que un edificio puede verificar hoy, sin esperar a que llegue una sanción
Ningún protocolo de comunicación nace solo porque la ley lo exige en abstracto. Nace cuando alguien se sienta a distinguir, por escrito, qué información es de interés general del edificio y qué información pertenece exclusivamente a un propietario individual. Esa distinción, una vez escrita, deja de depender del criterio de turno de quien administra ese mes.
Antes de la próxima asamblea, la Junta Directiva puede verificar tres cosas concretas. Primero, si existe un documento formal que defina qué canal se usa para qué tipo de información, o si esa decisión todavía se toma mensaje a mensaje, según la urgencia del momento. Segundo, si el estado de cuenta de cada propietario llega por un canal donde solo esa persona puede verlo, o si circula por un grupo donde lo ve cualquiera que esté dentro. Tercero, si alguien en el edificio sabría explicar, con el texto de la Ley vigente en la mano, por qué un dato se consideró de interés general y otro se consideró reservado.
La respuesta a esas tres preguntas no está en la buena voluntad de quien administra. Está en si el protocolo existe antes de que haga falta.
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