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Su asamblea virtual quedó firme el día que votó, no cuando la firmó

09 de septiembre de 2026 Todos los artículos
Su asamblea virtual quedó firme el día que votó, no cuando la firmó

Usted salió de la asamblea virtual dando por hecho que quedó firme. Se votó, se grabó, se firmó el acta. Asunto cerrado.

Esa sensación de cierre, la que le permite no volver a pensar en el tema, es justo lo que conviene cuestionar. No porque la asamblea haya estado mal, sino porque "quedó firme" y "es válida en derecho" son dos cosas distintas. Usted las trató como si fueran la misma.

Empecemos por lo que sí está resuelto. El Pleno de la Corte Suprema de Justicia de Panamá resolvió que no son inconstitucionales los artículos que regulan estas asambleas dentro del régimen de propiedad horizontal, según consta en el fallo publicado por ese tribunal. Las asambleas por medios tecnológicos o mixtas tienen respaldo firme. No son una excepción tolerada. Son una modalidad reconocida como cualquier otra.

Ese respaldo viene con una condición que casi nadie lee dos veces: la convocatoria. Según Propiedad Horizontal Panamá, blog especializado en la materia, la convocatoria a una asamblea virtual debe indicar el tipo de asamblea, el medio tecnológico o lugar de celebración, y el nombre y cargo de quien convoca. No es logística. Es el mecanismo que determina si esa asamblea, la que usted dio por cerrada, resiste un cuestionamiento posterior. Falta uno de esos tres elementos y el vicio no está en cómo se votó. Está en cómo se convocó, antes de que nadie dijera una palabra.

Ahora la segunda mitad de la trampa, la que normalizó sin darse cuenta: usted probablemente cree que si algo sale mal, el Ministerio de Vivienda puede intervenir y anular el acta. No puede. El abogado Rolando Candanedo, del Bufete Candanedo, cita un fallo de la Corte Suprema de Justicia que establece que la Dirección de Propiedad Horizontal del Ministerio de Vivienda no tiene facultad para anular actas de asamblea. Esa competencia es exclusivamente judicial.

El mecanismo detrás de esto es simple. Hay una función registral, que califica y supervisa. Hay una función jurisdiccional, que declara nulidades. Son poderes distintos por diseño, y una resolución administrativa que pretenda anular un acta no tiene efecto vinculante porque nace de un órgano que carece de esa atribución.

Junte las dos piezas. La asamblea virtual queda protegida si la convocatoria fue correcta. Y si algo falla después, el camino no es una queja administrativa. Es un juzgado civil.

El Ministerio de Vivienda no es la instancia de última palabra que usted asumía que era.

Antes de la próxima asamblea de su copropiedad, pida ver la convocatoria original. Verifique los tres elementos.